Inaplicación de la norma contenida en el artículo 364 del código civil relativa al plazo de la acción contestatoria y el derecho a la identidad
Resumen
Como establece el artículo 364 del Código Civil, la acción contestatoria puede ser interpuesta por el marido dentro de noventa días, que deberán ser contados desde el día siguiente al parto, y de encontrarse el marido ausente desde el día siguiente de su regreso. Este plazo no ha sido tomado en cuenta al momento de interponer demandas para impugnar la paternidad matrimonial, las que pese a ello fueron admitidas en mérito a la aplicación del control difuso de constitucionalidad, bajo el argumento de la garantía del derecho a la identidad, avalando dicha posición la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República. En este contexto, el objeto de la investigación fue determinar si la Sala en mención aprobó de manera adecuada las resoluciones que le fueron elevadas en consulta. De manera específica se pudo advertir, a través de una investigación cualitativa, que la Sala sustenta su posición en la verdad biológica, como elemento determinante del derecho a la identidad, señalando que puede ser garantizado al tener certeza respecto a que el actor no es el padre biológico, en un proceso en el que no es posible determinar quién si lo es, pese a que la Sala Suprema afirma lo contrario, dejando la paternidad del menor en estado de incertidumbre, sin considerar la consolidación de la posesión de estado en mérito al vínculo filial generado en el marco de la presunción de paternidad. De este modo se puede afirmar que la Sala Suprema aprueba las resoluciones elevadas en consulta de manera incorrecta.
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