Implicancias de la Resolución Directoral Nro. 069-2016 respecto a la pensión de alimentos de hijos extramatrimoniales
Resumen
Debemos señalar que mientras subsista la convivencia familiar, es frecuente que los alimentos se satisfagan en especie y de esta manera el obligado cumpla su deber, proporcionando todo lo necesario para el sustento del alimentista. Sin embargo, cuando entre ambos se presentan desavenencias o antagonismos, es común que el alimentista recurra al juez pidiendo que quien debe alimentarlo cumpla con hacerlo, para lo cual – generalmente- se fija una suma de dinero llamada pensión alimenticia. Pero también puede darse el escenario en el que el obligado deba otorgar por mandato de la ley pensión de alimentos a hijos extramatrimoniales no reconocidos ni declarados judicialmente. En tal sentido la presente investigación tiene como propósito identificar las implicancias que se derivan de la aplicación de la Resolución Directoral N° 069- 2016 IUS/DGDP-DCMA, disposición 5.1.1 a), respecto a la pensión de alimentos de hijos extramatrimoniales. En el capítulo primero se estableció el problema y el objetivo del presente estudio. En el capítulo II se establecieron las bases teóricas que sustentan el trabajo. En el capítulo III y IV se precisaron aspectos metodológicos fundamentales y finalmente el análisis y los resultados son expuestos en el capítulo V.
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