La despenalización del delito de retardo injustificado de pago, un estudio desde el principio de mínima intervención penal: análisis de los casos del segundo despacho de investigación de la FECOF - Cusco/ 2017-2021
Resumen
La presente investigación tuvo como objeto de estudio analizar si la conducta regulada en el artículo 390° del código penal peruano (delito de retardo injustificado de pago), tiene o no correlato con los postulados del principio de mínima intervención penal, tanto en su vertiente fragmentaria como subsidiaria; en ese sentido, lo que se pretende es determinar si dicha regulación penal se condice con nuestra realidad jurídica, y si esta tipificación resulta siendo coherente con los postulados del garantismo penal y un derecho penal mínimo. Estando a ello, se propuso el siguiente problema ¿en qué medida la tipificación del delito de retardo injustificado de pago, vulnera al principio de mínima intervención penal en los casos fiscales tramitados por el segundo despacho de investigación de la fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Cusco/2017-2021?, para ello, la hipótesis formulada plantea que la conducta recogida en el referido artículo no tiene la relevancia jurídico penal exigida para ser considerado como delito, toda vez que se trata claramente de una infracción administrativa que bien puede ser sustanciada en otras vías extrapenales; consecuentemente, resulta necesario despenalizar esta conducta del código penal peruano. Lo propuesto guarda armonía con los resultados obtenidos del análisis realizado a 20 disposiciones fiscales de archivo, emitidas por el Segundo Despacho de Investigación de la FECOF-Cusco, las mismas que tramitaron casos de esta naturaleza; así como de las entrevistas y cuestionarios aplicados a personal fiscal y administrativo de dicha fiscalía; instrumentos que permitieron corroborar lo planteado en la hipótesis
Colecciones
- Tesis [113]

