Principio de oportunidad y delito de conducción en estado de ebriedad en las fiscalías provinciales penales corporativas del Cusco (Investigación referida al período 2019-2020)
Resumen
En nuestro sistema procesal penal, contempla la institución jurídica procesal de principio de oportunidad como una forma de concluir un proceso penal en la etapa de la investigación preparatoria, esta figura se encuentra reconocida en el art. 2 del Código Procesal Penal, por lo cual, el fiscal provincial está facultado, de oficio o a petición del acusado en los casos especificados por la ley, para abstenerse de presentar cargos penales. Esta facultad se ejerce cuando el fiscal ha confirmado la presencia de pruebas incriminatorias y establecido la participación del acusado en la comisión del delito. Además, se requiere el consentimiento del acusado para la aplicación de esta disposición. La justificación de su aplicación se basa en la menor importancia de la infracción penal, la rápida restitución civil a la víctima sin demoras innecesarias, la prevención de las consecuencias criminógenas asociadas a breves períodos de encarcelamiento y la asignación de los limitados recursos del Estado para hacer frente a la forma de conducta delictiva que supone la mayor carga social y la intervención más difícil. En ese sentido, el objetivo de la presente investigación fue analizar si la aplicación el principio de oportunidad del Código Procesal Penal, por lo cual, de oficio o solicitud del ad en el delito de conducción en estado de ebriedad en las fiscalías provinciales penales corporativas del Cusco afecta a la finalidad preventiva de la pena, durante el período 2019- 2020. Postulamos como hipótesis general que, la aplicación del principio de oportunidad en el delito de conducción
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