El acceso directo al levantamiento del secreto bancario por la Unidad de Inteligencia Financiera UIF para el delito de lavado de activos en el Perú
Fecha
2022Autor
Acostupa Huallparimachi, Ronald Guido
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La presente investigación se realiza a partir de la experiencia académica y laboral adquirida en el desempeño del cargo de Fiscal, donde hemos tomado conocimiento de la función que cumple la Unidad de Inteligencia Financiera en la lucha contra el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; la investigación comprende un estudio de la ausencia de facultades de la Unidad de Inteligencia financiera para poder hacer frente al delito de lavado de activos al no contar con facultades de levantamiento del secreto bancario; y tiene como propósito proponer una modificación de los artículos 2 inciso 5 de la Constitución Política y el artículo 235 del Código Penal; para ello, se ha revisado información documentaria y legislación comparada de países sudamericanos que regulan las funciones de las entidades análogas a la Unidad de Inteligencia Financiera respecto del acceso al secreto bancario, así como, de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. La investigación ha seguido un enfoque mixto, de tipo dogmático propositivo y se ha empleado el método inductivo deductivo; teniendo como resultado preponderante, que: la protección de sociedad, sus valores, la estabilidad económica, la gobernabilidad, la protección del orden económico y el normal funcionamiento del sistema financiero, así como la seguridad jurídica del país, son los fundamentos sociales que justifican la regulación del acceso directo al levantamiento del secreto bancario. Y que los fundamentos jurídicos que justifican la regulación del acceso directo al levantamiento del secreto bancario son, la autonomía del delito de lavado de activos y su carácter pluriofensivo de bienes jurídicos como el sistema financiero y del sistema de administración de justicia, otro de los fundamentos lo encontramos en lo declarado por el Tribunal Constitucional en el Expediente 04-2004-AI/TC, en el sentido de que el secreto bancario al igual que la reserva tributaria pueden ser limitados más no suprimidos; asociado a ello, que la protección de la información financiera comprende un aspecto activo y pasivo y el levantamiento del secreto por parte de la Unidad de Inteligencia financiera está referido al rendimiento de operaciones pasivas, información que contribuirá a la lucha del delito de lavado de activos. Complementando ello, existe legislación Comparado de países como Argentina, Bolivia y Colombia que regulan el acceso al levantamiento del secreto bancario por las Unidades de Inteligencia Financiera donde el rol trascendente que cumple la Unidad de Inteligencia Financiera, permite hacer frente a delito de lavado de activos.
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