El antejuicio político en el Perú y en el Derecho Constitucional Comparado
Fecha
2020Autor
Guzman Choque, Katherine Yamilee
Valdivia Rimachi, Jose Antonio
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Nuestro país durante los último años, ha ido experimentando denuncias de actos de corrupción en las esferas más altas de poder, generándose con ello la interrogante de ¿cuál es el procedimiento en estos supuestos? En respuesta a ello, y tratándose de hechos ilícitos que constituyen delito, nuestra Constitución Política, en su artículo 99º, confiere la prerrogativa del antejuicio político a todos los altos funcionarios del Estado, entre ellos el Presidente de la República, los Congresistas, Etc., prerrogativa por la cual éstos no pueden ser denunciados ni procesados ante la justicia ordinaria, si el pleno del Congreso no aprueba la Acusación Constitucional por Antejuicio Político. Esta institución del antejuicio político, que va a la par del juicio político, no es sino una institución que tiene sus orígenes en la Francia posrevolucionaria, y la cual fue acogida por nuestra constitución, sin embargo, de su funcionamiento y aplicación, se colige que no está cumpliendo los fines para los que fue instituido. El presente estudio, comprende básicamente el análisis del antejuicio en las normativas constitucionales tanto de países europeos, a fin de aportar bases teóricas que conllevaran a determinar la funcionalidad o no de esta institución en nuestro país. Se hace una clara delimitación entre lo que comprende el Juicio Político y el Antejuicio, instituciones que para nosotros no vienen siendo las mismas, realizando un diferenciación entre ambas, partiendo de su origen, finalidad y los efectos que estas generan. También, al tratarse de un procedimiento que se encuentra reglamentado por la norma, se realizó un análisis del debido proceso, en el marco de los procedimientos de antejuicio político; considerándose que, al ser el Congreso un ente político, y quien se encarga de aprobar los supuestos de acusación constitucional por la presunta comisión de delito de función, no se puede esperar que estos durante el debate se centren en temas del ámbito jurídico discutido, puesto que los interés que persiguen, son eminentemente políticos.
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