La regulación normativa de la interrupción de la prescripción extintiva con la citación de la demanda y la vulneración del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva
Resumen
El derecho que tiene todo ciudadano a acceder a la tutela jurisdiccional es un derecho que tiene el hombre por el hecho de ser tal, porque, cuando la persona tiene necesidad de justicia, es a ella a quien recurre, por ello no deberían existir mayores obstáculos que las previstas legalmente, las que deben ser acordes con lo justo. Por su parte, la institución de la prescripción extintiva de la acción, está basada en la seguridad jurídica, mediante el cual se pone fin a situaciones jurídicas no reclamadas en el plazo previsto legalmente para hacerlo, sin embargo, el plazo de prescripción puede ser suspendida o incluso interrumpida, empero, para ello, la actuación del derecho subjetivo que se manifiesta por medio de la demanda no sería suficiente para interrumpir el plazo prescriptorio, sino, ésta requiere ser proveída y notificada al emplazado. En este lapso, muchas veces por la carga procesal, por la negligencia de los operadores judiciales y por errores que se presentan en la tramitación de los procesos, se llega, a que el plazo prescriba para el accionante aun cuando esta situación no depende de su actuar, es decir, no es negligencia suya. Por ello, si el plazo llega a prescribir en el transcurso del proveído y el debido emplazamiento, no es atribuible al accionante, por lo que, ya no se le puede castigar –al accionante– privándole de la tutela jurisdiccional, porque la prescripción extintiva sanciona la inacción o desinterés del titular de un derecho dentro del tiempo previsto legalmente para reclamar y este desinterés o inacción termina al momento de acudir al órgano jurisdiccional interponiendo la demanda.
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