Sentencia del tribinal constitucional que derogó el artículo 5to de la ley N°29720 genera la creación de empresas offshore utilizadas en la corrupción
Resumen
El presente trabajo de investigación se inicia frente a un problema preocupante tal como es el crecimiento de indicadores de la comisión de delitos de corrupción, fenómeno que provoca un menor desarrollo en nuestro país debido a que se pierde anualmente más del 4% del PBI. Existiendo una norma que parcialmente podría evitar la comisión alguno de los delitos de corrupción específicamente en el Art. 5 de la ley 29720 que fue derogado por el Tribunal Constitucional con buenas o malas intenciones por parte de este organismo autónomo constitucional, es así que al comenzar a analizar la sentencia Nro. 0009-2014-PI/TC el criterio utilizado por parte de la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional fue una extensión del derecho a la intimidad incluyendo en la protección del mismo a las personas jurídicas, y basados en el test de idoneidad refirieron que no existe una relación entre las medidas legislativas analizadas y el fin de transparencia del mercado en tanto declararon la inconstitucionalidad del artículo antes mencionado siendo que se buscaba principalmente proteger el derecho a la intimidad de las personas; sin embargo en el análisis del mismo test a propia consideración estimo que si ha existido relación ya que el hecho de auditar los Estados financieros de las empresas con más 3000 UIT si sirven para lograr el fin de transparencia del mercado por las razones que se enmarcan en la presente investigación; es ahí donde radica el planteamiento del problema debido a que la derogatoria de dicho artículo resulta entonces de mucha preocupación ya que este ha permitido que literalmente se beneficien empresas o las denominadas offshore consecuentemente estas movilicen fondos de procedencia ilícita generando mayor índices de corrupción en nuestra región y a nivel nacional.
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