Principios de justicia social como fundamento filosófico de la estabilidad laboral en el Decreto Ley 18471
Resumen
La interpretación de las leyes ha sido una preocupación constante del Derecho, consistente en la búsqueda de un mecanismo capaz de permitir en el intérprete, el hallazgo de un sentido auténtico para las normas legales. Con el transcurrir de los años se desarrollaron y practicaron diversos sistemas de métodos que progresivamente aportaron criterios teóricos renovados a fin de superar el aporte de sus precedentes, persiguiendo objetividad y mayores niveles de precisión a tiempo de desentrañar el “espíritu de las normas”; así, la doctrina se disputa autenticidad y purismo, en la tarea de descifrar zonas grises de la legislación. Aunque todas las leyes pueden interpretarse, no todas requieren de interpretación, pues debe considerarse que esta actividad resulta adecuada solo cuando de la redacción de la norma, no resulte posible entender con nitidez y consenso, el mandato expreso de la correspondiente disposición. Dentro del espectro interpretativo literal, uno de los primeros métodos que se han practicado con el afán de encontrar el sentido más auténtico de una norma es la exégesis de las leyes, siendo que analizar disposición por disposición, palabra por palabra, lo que el legislador buscó ordenar, es el propósito; en ese entender, el centro de atención metodológico de la exégesis, es el legislador desde su perspectiva jurídica. El Decreto Ley 18471, denominado: “Causales de despedida de los trabajadores sometidos al régimen de actividad privada”, fue dictado el 10 de noviembre de 1970, por el General E.P. Juan Velasco Alvarado, Presidente de la Junta de Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, y a tiempo de regular lo relativo a las causas de despido (y en ellas las denominadas faltas graves), se otorga dimensión práctica a la estabilidad laboral, derecho por antonomasia de los trabajadores, en el que siempre se debe de reparar tanto en retrospectiva como en perspectiva, pues confrontamos un tema que no se encuentra agotado en lo puramente jurídico, menos aún en lo filosófico.
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