Acceso a la justicia en los procesos de tercería de dominio en el marco de la unión de hecho y la vulneración de los derechos de propiedad
Resumen
A través de la presente investigación se da cuenta de la vulneración de los derechos de propiedad y acceso a la justicia de quienes conforman una unión de hecho, en el marco de los procesos de tercería de dominio. Ello tomando en cuenta que, desde el actual enfoque de la Constitución, los efectos jurídicos de la unión de hecho, están sujetos al cumplimiento de ciertos presupuestos que se encuentran estipulados en el artículo 326 del Código Civil, único dispositivo legal de carácter sustancial que regula la misma. En el ámbito patrimonial se habla de una sociedad de bienes, que estará sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en lo que fuere aplicable, sin perder de vista que los bienes adquiridos pertenecen a ambos concubinos, no siendo factible su disposición de manera individual. El problema surge cuando no se solicitó el reconocimiento de la unión de hecho al existir consenso, y se produce dicha disposición, pues para lograr la restitución del derecho que se tiene sobre un porcentaje del o los bienes materia de litigio, no se necesita demostrar únicamente que existió dicha unión y que el bien o los bienes se adquirieron durante la misma, debido a que la parte perjudicada para recurrir a los alcances de la tercería contenidos en el artículo 533 del Código Procesal Civil, debe contar además, según exigencias de la Corte Suprema, con un documento que acredite la inscripción del derecho de propiedad, anterior a la hipoteca, o en el caso de embargo un documento de fecha cierta, lo que en estos casos es materialmente imposible.
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