Implicancias de la aplicación normativa de las funciones del Ministerio Público en los procesos de familia. Estudio realizado en las fiscalías provinciales civiles y de familia de Cusco, 2015-2016
Resumen
La participación del Ministerio Público en procesos judiciales civiles vinculados a menores es trascendente, actúa como promotor, dictaminador y garante del orden legal. Cumple sus atribuciones por mandato constitucional, pues se le ha encomendado representar a la sociedad en juicio para defender a los niños, niñas y adolescentes. Centrándonos en su rol de dictaminador y garante del orden legal en los procesos en los que se debaten derechos e intereses de menores, se puede sostener desde una interpretación sistemática de las normas del Código de los Niños y Adolescentes, que los fiscales tienen el deber de participar de manera activa durante todo el proceso, sea este el proceso único o los procesos regulados en el Código Procesal Civil y en leyes especiales vinculadas a menores. Sin embargo, se identifica un problema recurrente traducido en que los Fiscales Civiles y de Familia de Cusco incorporan al sistema los denominados dictámenes parciales, previos o sin pronunciamiento de fondo, mecanismo no contemplado en la ley. Esta situación además de evidenciar la inaplicación de normas que exigen la emisión de un único dictamen antes que se dicte sentencia o se señale fecha para la vista de la causa, según corresponda, da cuenta que el Ministerio Público no cumple con su función de garante del orden legal, o que no ha tenido ningún tipo de participación en los procesos en los que esta era vinculante. Siendo imprescindible recordar que el fiscal debe estar atento a que el proceso se desarrolle de manera idónea, respetando todas las exigencias normativas, no en vano es parte fundamental del mismo.
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