La eficacia de las medidas cautelares en los procesos de alimentos en el distrito judicial del Cusco
Resumen
El presente trabajo de investigación encuentra su origen en una problemática que se suscita cada vez con mayor frecuencia en nuestra sociedad civil relacionado con la eficacia de las Medidas Cautelares en los Procesos de Alimentos, siendo enfocada esta investigación específicamente en el Distrito Judicial del Cusco. Se plantea que el juicio de alimentos se caracteriza por ser un proceso especial donde predominan la simplicidad de los trámites y la celeridad procesal, pero nada obsta a que se puedan solicitar medidas cautelares desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella para asegurar la eficacia práctica de la sentencia que pone fin al mismo. Estas disposiciones judiciales conllevan a que se dicten para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando la ineficacia de las Medidas Cautelares en los Procesos de Alimentos. Como su nombre lo indica, constituyen modos de evitar el incumplimiento de la sentencia, pero también suponen una anticipación a la garantía constitucional de defensa de los derechos, al permitir asegurar bienes, pruebas, mantener situaciones de hecho o para ayudar a proveer la seguridad de personas, o de sus necesidades urgentes. Su finalidad es la de evitar perjuicios eventuales a los litigantes presuntos titulares de un derecho subjetivo sustancial, tanto como la de facilitar y coadyuvar al cumplimiento de la función jurisdiccional, esclareciendo la verdad del caso litigioso, de modo que sea resuelto conforme a derecho y que la resolución pertinente pueda ser eficazmente cumplida. El artículo 675° del Código Procesal Civil, del 07 de noviembre del año 2011; dispone que a partir de dicha data, entre otros, la asignación anticipada de alimentos, también podrá ser concedida por el Juez, a favor de los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424°, 473° y 483° del Código Civil. Además, el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, ha pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.
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