Efectos jurídicos de la unión de hecho impropia, análogos a los que se derivan del matrimonio putativo o inválido, regulado en el artículo 284° del código civil peruano (propuesta legislativa)
Resumen
Nuestro ordenamiento jurídico tiene como alguna de sus bases fundamentales, la protección de la familia y la promoción del matrimonio; empero, en la actualidad peruana los individuos eligen cada vez menos al matrimonio como institución central para forjar dicho nucleo, es ahí donde causa relieve la constitución de las familias convivenciales. De lo anterior, podemos afirmar que la unión de hecho constituye una importante elección en la formación de grupos familiares, lo que desata un número variopinto de situaciones, como las familias ensambladas y las uniones de hecho impropias. La ”unión de hecho impropia” es el objeto de ésta investigación; pues al no tener una adecuada regulación normativa se estaría desconociendo derechos subjetivos, que legítimamente en algunos casos la realidad le otorgaría; es evidente que dentro de dicha institución se entraña la constitución de familias por lo que se debe identificar en qué casos podría generar efecto legales, pese a que se podría interpretar sesgadamente que dichas uniones se encontrarían al margen de los presupuestos establecidos en Ley . Sin embargo, es de advertir que dicha institución no cuenta con un riguroso control en la inscripción del estado civil en el “Registro Nacional de Identificación y Estado Civil” – RENIEC, dado que nuestro país sea culturalmente informal, hace que las personas al momento de constituir estas “uniones de hecho impropias” puedan ocultar situaciones como un matrimonio previo, lo que podría ocasionar un perjuicio de un cónyuge o de un conviviente que podría actuar de buena fe, al desconocer dicha situación; es ahí donde se forjaría el caso el caso del concubino impropio de buena fe; sin embargo, éste hecho no puede constituir una omisión de regulación por parte del ordenamiento jurídico peruano puesto que está de por medio un conflicto de interés de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial. Pues la convivencia es una situación jurídica que produce dichos efectos. Para resolver el problema jurídico antes planteado, ésta investigación utilizará el método comparativo, analógico e interpretativo, con la finalidad de presentar una solución práctica-jurídica al conflicto de intereses del concubino impropio que, actuando de buena fe, forma un grupo familiar con una persona que cuenta con un impedimento matrimonial, dado que su condición es de casado.
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