El bien jurídico protegido en el delito de tráfico de migrantes en el Perú
Resumen
En las relaciones entre los estados, una cuestión delicada es verificar el respeto de los derechos fundamentales, especialmente en el campo de la migración. La convención de Palermo asume que el tráfico de migrantes es una figura delictiva cometida por organizaciones criminales, y afecta la tranquilidad pública. En el Perú, esta modalidad delictual fue incorporada con la Ley 27202 antes de la suscripción de la Convención de Palermo. El Estado tiene la obligación de adaptar la legislación interna al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. A través de una investigación cualitativa siguiendo un paradigma interpretativo, se estudia el delito migratorio en el Perú, utilizando una investigación descriptiva exploratoria se establece cuál es el bien jurídico que se procura resguardar en el delito migratorio, resaltando las diferencias que existe con la trata de personas. El estudio ha permitido establecer que no existe uniformidad en la legislación y la doctrina respecto a la identificación del bien jurídico en el tráfico migratorio, estas posturas se ha visto reflejada en el legislador nacional al momento de determinar los marcos punitivos en el delito, generando dificultad para investigar y sancionar estas conductas; las penas establecidas no responde a la magnitud de la lesión ocasionado al bien jurídico. La investigación permite establecer que se trata de un delito pluriofensivo, donde las conductas reprochables afectan una variedad de bienes jurídicos. A fin de dotar una coherencia a la legislación penal en la materia se propone una modificación del delito migratorio.
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