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La justicia transicional y las leyes de amnistía en el sistema interamericano de derechos humanos

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Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

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El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH el 21 de enero de 1981, es el Estado con mayor cantidad de sentencias, por lo que se hace necesario determinar con objetividad los criterios específicos que debería contener una ley de amnistía en procesos de Justicia Transicional que no vulnere los lineamientos establecidos en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), máxime si la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el control de convencionalidad el cual genera una obligación directa a los operadores de justicia y al resto de la administración pública, de ejecutar los estándares internacionales no solo de los tratados del Sistema Interamericano ratificados por el Estado, sino, además, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, para poder concordarlos con los estándares del Derecho nacional, y así evitar que en el futuro cualquier Estado a nivel regional vuelva a ser juzgado y encontrado responsable internacionalmente.

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