Integración de sentencias en casos de divorcio por causal de separación de hecho y la vulneración de los derechos de defensa y pluralidad de instancias
Resumen
Según el artículo 345-A del Código Civil el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación de hecho, en tal sentido está en la obligación de fijar una indemnización por el daño ocasionado, u ordenar según corresponda la adjudicación preferente de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal. Dichas normas han sido tomadas en cuenta en el Tercer Pleno Casatorio Civil, en el que se establece de manera vinculante el deber de los jueces de pronunciarse al respecto, habilitando al mismo tiempo a las Salas Superiores vía consulta o apelación integren las sentencias frente a una omisión en primera instancia. En este sentido, el objetivo de la investigación se centró en determinar qué genera un primer pronunciamiento por parte del Juez Ad quem. Concluyéndose que sin duda se produce la vulneración de los derechos de defensa y pluralidad de instancias, pues no es factible utilizar un mecanismo procesal que permita cuestionar la decisión que sobre la materia es la primera, quedando únicamente la posibilidad de interponer recurso de casación, el mismo que por su carácter extraordinario excluye la valoración de medios probatorios, limitándose a verificar si concurre o no una infracción normativa y es en dicho tenor en que se pronuncia la Corte Suprema, como se desprende las ejecutorias que conforman las unidades de análisis, de las que se obtuvo información a través de la ficha correspondiente. A ello se debe agregar que el Juez Ad quem, revoca las sentencias disponiendo la indemnización frente a la adjudicación, generándose también bajo este supuesto la vulneración alegada.
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