Incompatibilidad de la detención policial en el caso de flagrante delito en relación al literal "F" inciso 24, articulo 2 de la constitución política del Perú
Resumen
La presente investigación “Incompatibilidad de la detención policial en caso de flagrante delito en relación al literal f inciso 24, artículo 2 de la Constitución Política del Perú”, tiene como propósito abordar la problemática surgida entre el CPP, respecto a la incompatibilidad entre el artículo N° 259, numeral 4, (Detención policial por flagrancia) y el desarrollo jurisprudencial del artículo 2, inciso 24, literal f; (Detención policial en caso de flagrante delito), de la Constitución Política del Estado; pues la regulación actual afecta el derecho fundamental de la libertad individual en el tratamiento de la flagrancia delictiva. Que según nuestro CPP se puede hacer detenciones hasta dentro de las 24 horas después de cometido el delito, con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso; sin embargo nuestro máximo intérprete de la constitución, ósea el Tribunal Constitucional, en reiteradas jurisprudencias uniformes han establecido, que para hablar de flagrancia delictiva, necesariamente tienen que concurrir, sus presupuestos como son la inmediatez temporal y corporal, de lo contrario no estaríamos hablando de ninguna flagrancia delictiva, por tanto lo regulado por el CPP es incongruente con dicho criterio; pues como se señala en el numeral 4 de dicho ordenamiento legal, no toma en cuenta tales requisitos signados por el Tribunal Constitucional, lo que es evidente que se advierte que de efectuarse una detención, al amparo de dicho precepto procesal se estaría afectando el derecho fundamental a la libertad personal, que es un derecho constitucionalmente reconocido; puesto como es de advertirse es de utilidad para el Derecho Procesal Penal, por cuanto alrealizarse una investigación profunda, permitiría encontrar alternativas de solución para una adecuada regulación a fin que no se vulnere derechos fundamentales. Por lo que este estudio puede contribuir al derecho procesal penal e incluso al Estado, para que se pueda brindar una verdadera administración de justicia objetiva, a efectos que no se pueda vulnerar ningún derecho fundamental de la persona y se pueda cumplir con los estándares de respeto a los principios generales del proceso penal y sobre todo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de la persona, prescrito en nuestra Constitución Política del Estado.
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