Principio constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva y plazo razonable en la calificación de denuncia de parte en el ministerio público
Resumen
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo principal establecer si el incumplimiento efectivo del plazo razonable en la calificación de denuncias de parte en el Ministerio Público, vulnera el Principio constitucional de la Tutela Procesal Efectiva. Las conclusiones permiten evidenciar que la tutela jurisdiccional efectiva tiene como finalidad que los justiciables, ya sea imputado o agraviado, obtengan una justicia rápida e eficaz en un proceso penal, ya sea a nivel del órgano jurisdiccional o a nivel del Ministerio Público; sin embargo, esta última institución, a la fecha viene incumpliendo sus funciones señaladas en el Código Procesal Penal, al no calificar las denuncias de parte presentadas por los agraviados o victimas dentro de un plazo razonable, con lo que vulnera este principio o derecho constitucional. Los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de petición, tan igual como el principio de la tutela jurisdiccional efectiva no se cumplen a favor de los agraviados. El plazo razonable que establece la doctrina solo se refiere en beneficio a los imputados, mas no en favor de los agraviados; sin embargo, en aplicación al principio de la tutela jurisdiccional efectiva, así como de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de petición, se establece que el plazo razonable también debe abarcar a favor de los agraviados o víctimas, aspecto este que también ha sido considerado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La tutela jurisdiccional efectiva, a través del plazo razonable, establecen que existe un vacío legal en el Código Procesal Penal, mediante el cual se deba fijar cual es el plazo legal que debe tener el Ministerio Público para emitir su Disposición fiscal, ante la presentación de una denuncia de parte a dicha entidad. La Disposición Fiscal y el Auto que se expide en un proceso civil, tienen armonía y guardan relación en su naturaleza jurídica. Es así que, al presentarse una demanda en un proceso civil, el órgano jurisdiccional tiene el plazo máximo de cinco días para emitir un Auto, plazo este que por analogía debería ser considerado también en el Código Procesal Penal, en lo que respecta al plazo máximo que debería tener el Fiscal Provincial para emitir su Disposición, al momento de resolver una denuncia de parte presentada por el agraviado o víctima. Finalmente, establecido el plazo legal que debería tener el Ministerio Público para emitir su Disposición ante una denuncia de parte, debería insertarse en el artículo 329° del Código Procesal Penal un inciso más, a fin de establecer de manera expresa cual es el plazo legal máximo que tendría el Ministerio Público para calificar la denuncia de parte presentada por el agraviado o víctima.
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