Aplicación del principio de oportunidad en el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad
Resumen
El artículo 2 del Código Procesal Penal establece los criterios que posibilitan la aplicación del principio de oportunidad, dentro de los que figura la no afectación grave del interés público. Este criterio está vinculado con el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, pues el mismo es uno de peligro común y abstracto, que requiere únicamente la comprobación de una acción que sea capaz de poner en peligro un bien jurídico protegido, que en este caso es la seguridad pública. En tal sentido, elprincipio de oportunidad no puede ser aplicado de cometerse el delito en mención, pese a que el extremo mínimo de la pena es no menor de seis meses. Sin embargo, se ha podido determinar que en las Fiscalías de Wanchaq se aplica el principio de oportunidad, sin tomar en cuenta que éste afecta gravemente el interés público, pues alegar lo contrario implicaría renunciar a la tutela de un bien jurídico tan importante como es la seguridad pública. En efecto, la información contenida en las actas de audiencia y disposiciones de abstención que fueron revisadas dejan en evidencia que se produjeron intervenciones a conductores que tenían más de 0.5 l/g de alcohol en sangre, y en lugares y horas concurridos por transeúntes y vehículos. Quedando finalmente la comisióndel delito reducida a un resarcimiento pecuniario, que deja excluida la posibilidad de inhabilitar al conductor.
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