Importancia de la accidentología vial en el delito de peligro común (artículo 274° Código Penal), Distrito de Abancay enero a diciembre 2016
Resumen
Una correcta reconstrucción debe explicar coherente y acabadamente todos los fenómenos y procesos que ocurrieron en el entorno témporo-espacial del accidente, interrelacionados de forma lógica y con arreglo a las leyes de la física. Para reconstruir un accidente es necesario tener en cuenta una serie de elementos, los que adecuadamente interpretados nos brindarán información de suma utilidad. Una vez reconstruido el accidente, es decir, sabiendo cómo ocurrió, se puede realizar el análisis del mismo para determinar por qué ocurrió. Los porqué, pueden encadenarse hasta el infinito, pero a efectos de la accidentología aplicada al campo jurídico, se limitan al entorno témporo-espacial del accidente. Para evitar caer en subjetividades, y/o incursionar en el área de los jueces, en cuanto a la atribución de responsabilidades, hemos desarrollado un método de análisis basado en la evitabilidad física del accidente, por parte de los protagonistas. El método consiste en el estudio de las interrelaciones existente entre los distintos puntos accidentológicos, el significado físico de estas interrelaciones, y sus posibles vinculaciones con las variables involucradas en la producción del accidente. Otro aspecto es que, atendiendo a otros requisitos típicos en concreto al peligro que se exige como consecuencia de la conducción temerariamente manifiesta, se acaben admitiendo ambas formas de culpabilidad, o una u otra. Como se demuestra en la presente investigación, la hipótesis ha sido confirmada evidenciándose el desconocimiento de la Accidentología vial como fuente primordial de investigación en el delito de peligro común (artículo 274º Código Penal).
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