dc.description.abstract | El problema de la presente tesis es sobre: “La Desheredación Del Conviviente Sobreviviente En el Perú” que se viene presentando hoy en día en reconocerse dentro de la Unión de Hecho propio o (Concubinato o servinacuy), que pretendemos abordar, con un contenido de transcendencia social y jurídica, siendo de vital importante dentro del ámbito legislativo, ante la desprotección que se presente de uno de los convivientes o unión de hecho, de poder realizar sus derechos al igual que los que tiene los cónyuges dentro del matrimonio, frente a la desprotección que tiene de parte de la persona con quien ha vivido o a quien ha servido, o finalmente con quien viene compartiendo una vida con vivencial. Por lo que en defensa de sus derechos de igualdad ante la ley, sobre la realización de desheredación del conviviente sobreviviente. Considero que al igual que se protege a los cónyuges dentro del matrimonio civil, también se debe que proteger a las partes que integran una unión de hecho propio o concubinato propio, y que no solamente tengan algunos derechos hereditarios o de indemnización como si fueran derechos provenientes como beneficios laborales - como en el caso de los trabajadores-, consideramos que no es lo correcto y que dentro de la unión de hecho o concubinos, no tengan el derecho que tiene el cónyuge de desheredar al cónyuge supérstite. Por lo tanto, resulta importante que dentro del ámbito teórico en el cual se pretende aportar criterios doctrinarios y teóricos sobre el alcance de la situación jurídica en una unión de hecho o concubinato propio, en los temas relacionados sobre la herencia, la legitima, los legitimarios, la indignidad, la desheredación, que debería existir entre las partes que forman un hogar de hecho- Puesto que en la realidad se viene reclamándose su reconocimiento y derecho a la desheredación del conviviente sobreviviente. Por lo que, estando a los nuevos enfoque doctrinarios y normativos contemporáneos, que trataremos de llenar esos vacíos legales que se vienen presentando sobre las causales de desheredación dentro de una unión de hecho propio o convivencia propia, porque pretendemos contribuir a la confiabilidad de la ciudadanía en sus instituciones que brindan la Tutela Jurisdiccional Efectiva - Poder Judicial, en la solución de sus conflictos y la búsqueda la paz social en justicia. Con el presente investigación sobre la desheredación, que consiste en que el testador prive de sus derechos hereditarios a un heredero forzoso, por una causal prevista en la ley (la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, injuria grave, violencia física o psicológica), en tanto que estas situaciones prácticamente acaban con la relación de convivencia y, por ende, con los derechos hereditarios que potencialmente iban a corresponder al conviviente incurso en la causal, por lo que en principio, nos parece que sería perfectamente posible que un conviviente pueda desheredar en su testamento al otro conviviente por una de estas causales, sin que ello implique que se deshaga la relación de convivencia, así como esas causas tampoco acaban necesariamente con la relación matrimonial. No parece equitativo que, por tratar de conseguir igualdad en cuanto a derechos a heredar entre convivientes y cónyuges, se genere una nueva desigualdad, esta vez en perjuicio de los cónyuges, puesto que los convivientes parecerían inalcanzables con la desheredación. Y consiguientemente la necesidad de una equiparación del concubinato o unión de hecho propio, con lo que se encuentra prevista en nuestra legislación, sobre la desheredación de parte de uno de los concubinos o unión de hecho propio. Como si existe y prevé para el caso de los cónyuges, claro está siempre en cuando se haya acreditado la unión de hecho o convivencia propia, haya sido reconocido ya sea por vía judicial o extrajudicial. Porque en la desheredación por parte de uno de los concubinos o unión de hecho propia, no se encuentra regulado y por lo tanto no es permitido por la ley. | es_PE |