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dc.contributor.advisorJimenez Herrera, Juan Carlos
dc.contributor.authorUscamayta Carrasco, Wilfredo
dc.date.accessioned2018-04-12T15:24:55Z
dc.date.available2018-04-12T15:24:55Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.other253T20161133
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12918/2788
dc.description.abstractUno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda la negativa que tienen los sentenciados por delito de corrupción a cumplir con el pago de la reparación civil en favor del Estado Peruano y nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es absolutamente excluyente de la víctima. Ciertamente existe un porcentaje importante de procesos penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una pena privativa de libertad efectiva o condicional. En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una reparación civil que el condenado está obligado a pagar a quien afecto con su delito. La problemática que hoy nos preocupa y cabe preguntarse: ¿alguien en el Perú paga la reparación civil?, la respuesta que lamentablemente debemos dar es que nadie o casi nadie la paga. Las razones de este fenómeno son muchas, la misma que nos motiva la presente investigación. Consideró "razonable" que se imponga la "muerte civil" (interdicción civil) a los sentenciados por corrupción que se nieguen a pagar las reparaciones civiles que adeudan al Estado, “Es decir la muerte civil será perpetua hasta que paguen la deuda con el Estado”, no se trata de un tema de "prisión por deuda", como dice el Dr. Cesar San Martín Castro, juez Supremo actual, debido a que la reparación no es una deuda, sino una obligación de carácter legal como consecuencia de la comisión de un delito que ha ocasionado un perjuicio al Estado. Por consiguiente es absolutamente viable la Constitucionalización de la muerte civil todo ello en la posibilidad de garantizar y asegurar en el tiempo la referida institución en vista de que la sola legalización de la misma es fácilmente vulnerable. Las reparaciones civiles por cobrar ascienden a más de S/. 1.400 millones de soles hasta agosto del año pasado (2015). El 98% de la deuda, proviene de casos vinculados al gobierno de Alberto Fujimori y a Vladimiro Montesinos y el resto del 2% a otros casos. Según la unidad del Consejo de Defensa Jurídica del Estado reporta que la reparación impuesta por delitos de corrupción ha sido de más de S/. 1.400’425.453,58, de los cuales han sido pagados solo S/. 19’686.100,20, monto equivalente al 1,3% del total. La resta da como resultado la suma total a pagar: S/. 1.424’742.653,38. Por tanto la muerte civil hará viable el pago de las reparaciones civiles porque "No se trata de cumplir una pena sino de reparar un daño. La ley debe prever posibilidades de cumplimiento".es_PE
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cuscoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccessen_US
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.sourceUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cuscoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNSAACes_PE
dc.subjectMuerte civiles_PE
dc.subjectCorrupción
dc.subjectReparación civil
dc.titleConstitucionalización de la muerte civil como una medida que coadyuve al pago de la reparación civil de los funcionarios públicos sentenciados por el delito de corrupciónes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis
thesis.degree.nameDoctor en Derecho
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Escuela de Posgrado
thesis.degree.levelDoctorado
thesis.degree.disciplineDoctorado en Derecho
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
renati.advisor.dni09154982
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#doctor
renati.discipline421018
dc.publisher.countryPE


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