Amparo alimenticio de los hijos afines en la unión de hecho, desde la perspectiva del principio constitucional de protección de la familia
Resumen
Que en el presente trabajo de investigación denominado “AMPARO ALIMENTICIO DE LOS HIJOS AFINES EN LA UNIÓN DE HECHO, DESDE LA PERSPECTIVA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROTECCION DE LA FAMILIA”, se pretende dar solución en el presente caso frente al vacío legal existente y en aplicación del artículo 139.8 de la Constitución Política del Estado debe partir de la aplicación de los principios generales del derecho como son: principio de protección de la familia, derecho a fundar una familia, principio de protección especial del niño, principio de solidaridad familiar, principio del interés superior del niño y la regla “1” del Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación Nro. 4664-2010-Puno e igualdad, ofreciendo de esta manera protección o amparo alimenticio a los hijos afines o sociales en una familia ensamblada proveniente de una unión de hecho conforme al artículo 4 y 43 de la Constitución Política del Estado. Para la presente investigación se aplicó la técnica de la encuesta estructurada teniendo como población de 31 personas del Cuscos, distribuidos de la siguiente manera 10 abogados litigantes especialistas en Derecho de Familia, 05 magistrados especialistas en Derecho de Familia y finalmente 16 integrantes de una Familia Ensamblada, obteniendo como resultado la necesidad de regular en nuestra normativa civil, la prestación de alimentos en forma subsidiaria para los hijos afines por parte de los padres afines en algunos casos específicos como muerte física o presunta del padre bilógico, estado de quiebra, interdicción civil, ausencia, problemas de salud, sufran pena privativa de libertad entre otros casos.
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