Principio de oportunidad y el delito de violencia familiar en el Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116
Resumen
La violencia familiar surge en el seno de la familia y se manifiesta en la ausencia del respeto de sus semejantes vinculados por el parentesco o una relación interpersonal, está exento de distinciones de género. En tal contexto, como parte de la política criminal, el legislador peruano reguló como delito, de tipo levísimo, las agresiones entre integrantes del grupo familiar en el artículo 122-B del Código Penal. Al respecto, la Corte Suprema de la Republica mediante Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116, postula la promoción de la acción penal como medida efectiva para prevenir y erradicar la violencia, niega la aplicación del principio de oportunidad para dicho delito, al considerar que, el bien jurídico protegido, interés de legislación en la materia, las exigencias de prevención general por la relevancia del problema desde una perspectiva internacional, evidencian un interés público grave en la persecución. Lo que sería contrario para la procedencia del principio de oportudidad, pues esta institución procesal exige la inexistencia de un interés público grave, y de aplicarse a esta modalidad de delito, se desnaturalizaría el objetivo de la Ley N°30364. Sin embargo, tómese en cuenta que el proceso penal mantiene en litis a sujetos que pertenecen a un mismo grupo familiar, lo que genera aún más el debilitamiento familiar, dejando de lado el fortalecimiento y tutela de la unidad familiar.
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