Informe jurídico en materia civil y procesal civil, expediente Nº 00025-2019-78-1013-JM-CI-01, sobre: reivindicación y el expediente en materia penal y procesal penal Nº 00795-2013-43-1001-JR-PE -05, sobre: hurto agravado
Resumen
Mediante el expediente Civil, se ha tramitado conforme se tiene de la legislación y la normativa vigente; Es así que, se ha desarrollado mediante la demanda presentada en fecha 26 de julio de 2019, ante el Juzgado Mixto, para emitirse el auto admisorio; Así también, se ha ejercido el derecho de contradicción corriéndose el traslado correspondiente mediante la notificación, no absolviendo la parte demandada, solo recurriendo a formular una cuestión probatoria y deduciendo una excepción, que posteriormente sería rechazada por el juzgado, para luego llegar a la etapa de Saneamiento Procesal, para establecer la relación jurídica procesal válida, y admitir y actuar los medios probatorios. Teniéndose como prueba fundamental la “Pericia” que determinaría que el predio materia de litis se encuentra fuera de los polígonos de propiedad de los demandantes y finalmente emitirse la sentencia de primera instancia declarándola infundada, como se tiene del análisis, con el principal argumento: Que no se cumplió con acreditar el derecho de propiedad; Por lo que el Órgano Jurisdiccional ha determinado descartar el análisis de los demás elementos de la Reivindicación. Se tiene que mediante la acusación fiscal formulada el 28 de mayo del 2013 se ha ejercitado la acción penal por parte del Representante del Ministerio Público, por el delito de Hurto agravado, para luego ser recibido por el Juzgado de Investigación Preparatoria, para luego realizar el control sustancial, formal y probatorio; …
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