Peligro de obstaculización, articulo 270 numeral 1, código procesal penal, Tambopata, 2016
Abstract
La aplicación de la prisión preventiva implica la restricción del derecho a la libertad individual, consagrada en el artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Perú, pues tiene como objetivo principal, evitar conductas que resulten perjudiciales a los fines del proceso. Por ello, el Órgano Jurisdiccional que, emite la resolución que impone la medida coercitiva, debe estar debidamente fundamentada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 139, inciso 5 de la Carta Magna, concordante con el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que no impide que las medidas coercitivas y los autos que las niegan sean reformables, pues incluso se puede declarar de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o su rechazo.. Siendo ello así, se concluye que la Prisión Preventiva como una Medida Cautelar, consiste en la privación de libertad del imputado, mediante su ingreso a un centro penitenciario, por el tiempo máximo establecido por la Ley, impuesta durante la sustanciación de un Proceso Penal, siendo su función la de asegurar la ejecución de la pena y la presencia del imputado durante el proceso. Solo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir según el caso el riesgo de fuga, ocultamiento de bienes, insolvencia sobrevenida, e impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. El fundamento de estas medidas que afectan la libertad personal se encuentra en la propia Constitución Política del Perú
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