El derecho de pensión de alimentos en la vigencia de la unión de hecho en el sistema peruano
Resumen
El problema sobre: “EL DERECHO DE PENSION DE ALIMENTOS EN LA VIGENCIA DE LA UNION DE HECHO EN EL SISTEMA PERUANO” que se da hoy en día en la UNION DE HECHO O CONCUBINATO O SIRVINACUY, que pretendemos abordar, considero que es transcendencia social, como jurídica, siendo de vital importante dentro del ámbito legislativo, ante la desprotección que se presente de uno de los convivientes o unión de hecho, de poder solicitar o de recurrir al Órgano Jurisdiccional – como el de los cónyuges- una pensión de alimentos para sí, ante la desprotección que tiene de parte de la persona con quien ha vivido o a quien ha servido, o finalmente con quien viene compartiendo una vida con vivencial. Por lo que en defensa de sus derechos de igualdad ante la ley, de poder recurrir a que le estado le brinde una pensión de alimentos. Siendo de vita, importancia que al igual que se protege al matrimonio, también se tenga que proteger a las partes de una UNION DE HECHO, CONVIVIENTES O CONCUBINATO, y no solamente que tengan derecho a una indemnización como si fueran derechos provenientes como beneficios laborales - como en el caso de los trabajadores-, consideramos que no es lo correcto y que dentro de la convivencia o unión de hecho, tienen iguales derechos que en el matrimonio, de solicitar la prestación de alimentos o manutención, que debería brindarle una de las partes a la otra. En consecuencia es importante en el ámbito teórico en el cual se pretende aportar criterios doctrinarios y teóricos sobre el alcance de la situación jurídica del Derecho de Familia, Familia, Unión de Hecho o Concubinato, Alimentos, que debería existir entre las partes, que en el ámbito práctico, se espera aportar nuevos enfoques normativos, que puedan llenar esos vacíos legales en materia sustantiva y procesal civil. Porque pretendemos contribuir a la confiabilidad de la ciudadanía en sus instituciones que brindan la Tutela Jurisdiccional Efectiva - Poder Judicial, en la solución de sus conflictos y la búsqueda la paz social en justicia. Con el presente trabajo de investigación, pasaremos a describir la situación problemática, formulación del problema, justificación de la investigación; asimismo, la formulación de los objetivos e importancia de la investigación. Demostrando que no existe la prevención de nuestra legislación, sobre la manutención o pensión de alimentos, de poder solicitar una de las partes durante la vigencia de la unión de hecho o convivencia. Como si existe y prevé para el caso de los cónyuges, de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, de los ascendientes y descendientes, así como para los convivientes. Siempre en cuando se haya –PREVIAMENTE- acreditado la UNION DE HECHO ya sea por vía judicial o extrajudicial. Pero al mismo tiempo nos damos con la ingrata sorpresa que no es procedente o permitido por la ley, que durante la VIGENCIA DE LA UNION DE HECHO se puede solicitar por una de las partes la prestación de alimentos. Así mismo en el marco Conceptual, sobre la posición de las leyes respecto a la no existencia de haber previsto su derecho igualitario de una de las partes que conforman la unión de hecho o convivencia, puedan solicitar una pensión de alimentos para sí.
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