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<title>Escuela Profesional de Derecho</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/75</link>
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<pubDate>Thu, 03 Sep 2026 16:07:05 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-09-03T16:07:05Z</dc:date>
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<title>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil N° 00023-2021-0-1015-JR-CI-01 sobre petición de herencia y el informe y expediente judicial en materia penal y procesal penal N° 01096-2013-0-1001-JR-PE-01 ,sobre lesiones graves</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/13349</link>
<description>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil N° 00023-2021-0-1015-JR-CI-01 sobre petición de herencia y el informe y expediente judicial en materia penal y procesal penal N° 01096-2013-0-1001-JR-PE-01 ,sobre lesiones graves
Sanchez Morales, Urphy Elizabet
El presente expediente civil corresponde al proceso de petición y/o exclusión de herencia tramitada ante el Juzgado Civil – Sede Urubamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco. La pretensión de los demandantes estuvo orientada a que sean declarados herederos, teniendo la condición de hijos del causante fallecido; sin embargo, habrían sido preteridos en el proceso de sucesión intestada instada por los demandados. Siendo determinante acreditar la filiación y entroncamiento familiar, por tanto su vocación hereditaria para ser declarados herederos; debido a que en materia sucesoria, el entroncamiento familiar constituye el presupuesto jurídico que permite determinar la vocación hereditaria de los hijos frente al causante (Ferrero, Tratado de derecho de sucesiones (7.ª ed.), 2012). En ese sentido, se aborda aspectos de derecho civil desde un enfoque sustantivo, examinándose instituciones como la petición de herencia, la declaratoria de herederos, la vocación hereditaria, el entroncamiento familiar y los efectos jurídicos de la omisión o preterición de herederos en una sucesión intestada. En lo que concierne al derecho procesal civil, se revisan elementos esenciales del proceso, así como las diferentes etapas del procedimiento civil. Durante el proceso se actuaron medios probatorios vinculados con la filiación y el entroncamiento familiar de los demandantes, la sucesión intestada, la existencia del causante. Luego del trámite correspondiente en la vía del proceso de conocimiento, el Juzgado declaró fundada la demanda, reconociendo a los demandantes como herederos. Posteriormente, la decisión fue apelada y la Sala Civil confirmó la sentencia de primera instancia.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/20.500.12918/13349</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil N.º 00345-2018-0-1001-JM-CI-02, sobre colación de herencia y el informe y expediente en materia penal y procesal penal EXP. 00183-2013-0-1014-JR-PE-01, sobre delito contra la administración pública – violencia contra funcionario público</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/13285</link>
<description>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil N.º 00345-2018-0-1001-JM-CI-02, sobre colación de herencia y el informe y expediente en materia penal y procesal penal EXP. 00183-2013-0-1014-JR-PE-01, sobre delito contra la administración pública – violencia contra funcionario público
Incarroca Ccoicca, Evelyn Ivethe
El presente proceso corresponde al Expediente N° 00345-2018-0-1001-JM-CI-02, tramitado ante el Juzgado Civil de Wánchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco. La controversia versa sobre la materia de colación de herencia y se desarrolla bajo la vía procedimental del proceso de conocimiento. La demanda fue interpuesta por N.J.M.A. contra V.M.A. La demandante N.J.M.A. en fecha 06 de julio de 2018 interpone demanda de colación de herencia solicitando la incorporación a la masa hereditaria del inmueble situado en la Urbanización Tito del Distrito de Wánchaq, Lote 15, Manzana "V-2", que habría sido transferido por el causante M.E.M.S. y su cónyuge S.A.V. a favor de la demandada V.M.A. mediante anticipo de legítima. La demandante sostiene que dicha transferencia afectó su cuota hereditaria como heredera forzosa, alegando que el inmueble transferido formaba parte integrante de la masa hereditaria del causante. Asimismo, señala que posteriormente la demandada habría hipotecado el inmueble en beneficio propio, generando una afectación patrimonial respecto de los derechos sucesorios que le corresponderían.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/20.500.12918/13285</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil Exp. N° 00791-2019-0-1001-JR-CI-01, sobre división y partición y el informe y expediente en materia penal y procesal penal Exp. N° 00537-2017-0- 1001-JR-PE-05, sobre robo agravado y lesiones</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/13275</link>
<description>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil Exp. N° 00791-2019-0-1001-JR-CI-01, sobre división y partición y el informe y expediente en materia penal y procesal penal Exp. N° 00537-2017-0- 1001-JR-PE-05, sobre robo agravado y lesiones
Vargas Ocharan, Danni
En el presente trabajo de suficiencia profesional se analiza el proceso tramitado en el Expediente Civil N° 00791-2019-0-1001-JR-CI-01, cuya pretensión es la división y partición de bien inmueble PARAJE SACSACCATA, con ello se desarrolla y analiza aspectos materia de crítica en cada etapa del proceso civil tramitado bajo al vía del proceso abreviado, siendo objeto de análisis la postulación, admisión y contestación de la demanda, actuación del curador procesal, fijación de puntos controvertidos, se analizó la sentencia y la ejecución de la misma, siendo que, a lo largo del proceso se evidencio la existencia de vicios procesales subsanables e insubsanables, planteándose posibles formas de actuar para evitarlos y medidas que se pudieron tomar ante la existencia de los mismos. En cuanto al análisis del Expediente Penal N° 00537-2017-0-1001-JR-PE-05, en el que se imputa la comisión del delito robo agravado tipificado en los incisos 2 y 4 del artículo 189 del Código Penal, la investigación estuvo a cargo de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, siendo que, una vez emitida la disposición de formalización de investigación inicio el proceso ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para posteriormente, una vez emitido el auto de enjuiciamiento, derivar los actuados al Quinto Juzgado Penal Unipersonal. En el presente proceso se analizan las actuaciones desplegadas por el representante del Ministerio Publico, por el Órgano Jurisdiccional y la defensa de la parte acusada, precisando las deficiencias que se advirtieron a lo largo del análisis del mismo.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/20.500.12918/13275</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Informe y expediente judicial en materia penal y procesal penal N°4278-2016-91-1001-JR-PE-01, sobre robo agravado y el informe y expediente en materia civil y procesal civil N° 00033-2017-0-1001-JR-CI-02, sobre nulidad de acto jurídico</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/13274</link>
<description>Informe y expediente judicial en materia penal y procesal penal N°4278-2016-91-1001-JR-PE-01, sobre robo agravado y el informe y expediente en materia civil y procesal civil N° 00033-2017-0-1001-JR-CI-02, sobre nulidad de acto jurídico
Troncoso Leon, Ashly Katerin
El expediente penal y procesal penal materia de análisis esta signado con el N.° 4278-2016-91-1001-JR-PE-01, en este expediente se formuló el requerimiento de acusación directa en contra del imputado por el delito de Robo, subtipo Robo Agravado; delito regulado y sancionado en el párrafo primero, inciso 7° del artículo 189° del Código Penal, vinculado con su tipo base establecido en el artículo 188° de la misma norma; en perjuicio de la menor G.A.I.G. representada por su progenitora; solicitando se le imponga 09 años de pena privativa de la libertad de carácter efectiva y como reparación civil el monto de S/3000 (tres mil soles), atribuyéndose al imputado la condición de autor de los sucesos acontecidos el 17 de junio del año 2016, asimismo la fiscal pidió la aplicación al imputado de la prisión preventiva; sin embargo dicha solicitud se declaró infundada. A lo largo de la etapa de juzgamiento se han actuado pruebas testimoniales, documentales, y la declaración de peritos en medicina legal, biología y psicología. En el presente caso se emitió una sentencia de carácter absolutoria, teniendo en cuenta que el procesado actuó con grave alteración de la consciencia, que lo convierte en inimputable, en consonancia con el inciso 1 del artículo 20° de la norma penal sustantiva. El Ministerio Público presentó el escrito de impugnación; sin embargo, el Fiscal Superior en audiencia de apelación se desistió del recurso impugnatorio.
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<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/20.500.12918/13274</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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