Economía y celeridad procesal en el principio de oportunidad del proceso penal
Resumen
La presente investigación “Economía y celeridad procesal en el principio de oportunidad del proceso penal”, refiere que el fiscal es quien decide si promueve o no la aplicación del Principio de Oportunidad, conforme a las resultas del caso investigado, donde la evaluación del “interés público” es relevante para determinar si es viable o no, la aplicación del Principio de Oportunidad. El numeral 5 del artículo 2º del Código Procesal Penal del 2004, faculta al Fiscal incrementar una suma adicional al pago de la reparación civil acordada por las partes, cuando, el Fiscal considere que es imprescindible para suprimir el interés público; dicha suma adicional deberá ser destinada a una institución pública o privada de apoyo social; luego, debe ser consultado al Juez de la Investigación Preparatoria, quien decidirá la procedencia o no de dicha medida, asimismo, fijará las reglas de conducta a imponerse. Si no se presenta conformidad por alguna de las partes con la aplicación del dispositivo legal en conjunto, o con el extremo del incremento de la suma adicional, es comprensible que se disponga su remisión a un tercero que dirima el desacuerdo o la disconformidad de las partes, que para el presente caso el autorizado es el Juez de la investigación preparatoria. Sin embargo, si la parte investigada muestra su conformidad con la aplicación de la medida y con el pago del monto adicionado, y no se considera necesaria la aplicación de reglas de conducta, la consulta al Juez de la investigación Preparatoria, sobre la procedencia de la medida, resultaría innecesaria y dilatoria, produciendo un efecto contrario a la finalidad de prontitud y celeridad del Principio de Oportunidad. La movilización innecesaria del ámbito judicial, ocasiona incremento en el uso de los recursos estatales, con la consecuente carga onerosa que le resulta y la dilación innecesaria del tiempo del proceso. Por ende, lo que se busca con esta investigación es contribuir a la economía y celeridad procesal e incrementar el flujo del uso de esta medida, y, consecuentemente contribuir con las acciones solidarias de quienes promueven causas sociales. Por tanto, esta medida promueve la descarga procesal del Ministerio Público; la pronta atención del investigado y la atención de instituciones estatales o las que atienden causas solidarias; y consecuentemente contribuir con la eficacia, eficiencia y efectividad de la labor desempeñada por el Ministerio Público
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