La compensación por tiempo de servicios y su incidencia económica en docentes de institutos superiores tecnológicos año 2008-2009 Cusco
Abstract
El presente trabajo de investigación, ha sido desarrollado bajo la modalidad de investigación Tipo Básico, porque describe y analizar los factores del cumplimiento en el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios a los docentes contratados de Institutos Superiores Tecnológicos, para establecer una relación causa efecto, del porque no se cumple con las normas establecidas, en el cual se pone énfasis en la incidencia económica en los decentes de Institutos Superiores Tecnológicos de Cusco, la no percepción de Compensación por Tiempo de Servicios, en el período 2008 – 2009. De la población total de 400 docentes, se decidió entrevistar al 30%, esto es 120, de los diferentes centros de educación técnica superior que cuentan con autorización de funcionamiento de la Dirección Regional de Educación de Cusco, se determinó que el 85% de docentes no percibe dicho beneficio laboral, por desconocimiento de las normas específicas sobre el derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios y, que para recibir sus remuneraciones emiten Recibo por Honorarios. xii Los promotores de los Institutos Superiores Tecnológicos, por desconocimiento no observan lo establecido por la Ley del Profesorado1, solo aplican el Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 650 “Ley de Compensación por Tiempo de Servicios” como regla general, que establece una jornada mínima diaria de cuatro horas cronológicas. En la presente investigación, se demuestra que los docentes contratados de Institutos Superiores Tecnológicos tienen derecho a percibir el beneficio laboral Compensación por Tiempo de Servicios, por imperio de la Ley del Profesorado como norma específica. Las conclusiones obtenidas fueron que los docentes de I. S. T. de Cusco, si tiene derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, al amparo de la Jurisprudencia emanada del Expediente No 1868-95-ID (S) que establece: "La jornada mínima de cuatro horas diarias exigida por el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 650 para acceder a la Compensación por Tiempo de Servicios, es equivalente a la jornada pedagógica de 12 horas semanales para los profesores de centros particulares."
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