<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>Tesis</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/1440</link>
<description/>
<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 14:59:05 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-08-25T14:59:05Z</dc:date>
<item>
<title>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil N.º 00345-2018-0-1001-JM-CI-02, sobre colación de herencia y el informe y expediente en materia penal y procesal penal EXP. 00183-2013-0-1014-JR-PE-01, sobre delito contra la administración pública – violencia contra funcionario público</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/13285</link>
<description>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil N.º 00345-2018-0-1001-JM-CI-02, sobre colación de herencia y el informe y expediente en materia penal y procesal penal EXP. 00183-2013-0-1014-JR-PE-01, sobre delito contra la administración pública – violencia contra funcionario público
Incarroca Ccoicca, Evelyn Ivethe
El presente proceso corresponde al Expediente N° 00345-2018-0-1001-JM-CI-02, tramitado ante el Juzgado Civil de Wánchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco. La controversia versa sobre la materia de colación de herencia y se desarrolla bajo la vía procedimental del proceso de conocimiento. La demanda fue interpuesta por N.J.M.A. contra V.M.A. La demandante N.J.M.A. en fecha 06 de julio de 2018 interpone demanda de colación de herencia solicitando la incorporación a la masa hereditaria del inmueble situado en la Urbanización Tito del Distrito de Wánchaq, Lote 15, Manzana "V-2", que habría sido transferido por el causante M.E.M.S. y su cónyuge S.A.V. a favor de la demandada V.M.A. mediante anticipo de legítima. La demandante sostiene que dicha transferencia afectó su cuota hereditaria como heredera forzosa, alegando que el inmueble transferido formaba parte integrante de la masa hereditaria del causante. Asimismo, señala que posteriormente la demandada habría hipotecado el inmueble en beneficio propio, generando una afectación patrimonial respecto de los derechos sucesorios que le corresponderían.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/20.500.12918/13285</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil Exp. N° 00791-2019-0-1001-JR-CI-01, sobre división y partición y el informe y expediente en materia penal y procesal penal Exp. N° 00537-2017-0- 1001-JR-PE-05, sobre robo agravado y lesiones</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/13275</link>
<description>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil Exp. N° 00791-2019-0-1001-JR-CI-01, sobre división y partición y el informe y expediente en materia penal y procesal penal Exp. N° 00537-2017-0- 1001-JR-PE-05, sobre robo agravado y lesiones
Vargas Ocharan, Danni
En el presente trabajo de suficiencia profesional se analiza el proceso tramitado en el Expediente Civil N° 00791-2019-0-1001-JR-CI-01, cuya pretensión es la división y partición de bien inmueble PARAJE SACSACCATA, con ello se desarrolla y analiza aspectos materia de crítica en cada etapa del proceso civil tramitado bajo al vía del proceso abreviado, siendo objeto de análisis la postulación, admisión y contestación de la demanda, actuación del curador procesal, fijación de puntos controvertidos, se analizó la sentencia y la ejecución de la misma, siendo que, a lo largo del proceso se evidencio la existencia de vicios procesales subsanables e insubsanables, planteándose posibles formas de actuar para evitarlos y medidas que se pudieron tomar ante la existencia de los mismos. En cuanto al análisis del Expediente Penal N° 00537-2017-0-1001-JR-PE-05, en el que se imputa la comisión del delito robo agravado tipificado en los incisos 2 y 4 del artículo 189 del Código Penal, la investigación estuvo a cargo de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, siendo que, una vez emitida la disposición de formalización de investigación inicio el proceso ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para posteriormente, una vez emitido el auto de enjuiciamiento, derivar los actuados al Quinto Juzgado Penal Unipersonal. En el presente proceso se analizan las actuaciones desplegadas por el representante del Ministerio Publico, por el Órgano Jurisdiccional y la defensa de la parte acusada, precisando las deficiencias que se advirtieron a lo largo del análisis del mismo.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/20.500.12918/13275</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil Exp. N° 00791-2019-0-1001-JR-CI-01, sobre división y partición y el informe y expediente en materia penal y procesal penal Exp. N° 00537-2017-0- 1001-JR-PE-05, sobre robo agravado y lesiones</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/13274</link>
<description>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil Exp. N° 00791-2019-0-1001-JR-CI-01, sobre división y partición y el informe y expediente en materia penal y procesal penal Exp. N° 00537-2017-0- 1001-JR-PE-05, sobre robo agravado y lesiones
Troncoso Leon, Ashly Katerin
El expediente penal y procesal penal materia de análisis esta signado con el N.° 4278-2016-91-1001-JR-PE-01, en este expediente se formuló el requerimiento de acusación directa en contra del imputado por el delito de Robo, subtipo Robo Agravado; delito regulado y sancionado en el párrafo primero, inciso 7° del artículo 189° del Código Penal, vinculado con su tipo base establecido en el artículo 188° de la misma norma; en perjuicio de la menor G.A.I.G. representada por su progenitora; solicitando se le imponga 09 años de pena privativa de la libertad de carácter efectiva y como reparación civil el monto de S/3000 (tres mil soles), atribuyéndose al imputado la condición de autor de los sucesos acontecidos el 17 de junio del año 2016, asimismo la fiscal pidió la aplicación al imputado de la prisión preventiva; sin embargo dicha solicitud se declaró infundada. A lo largo de la etapa de juzgamiento se han actuado pruebas testimoniales, documentales, y la declaración de peritos en medicina legal, biología y psicología. En el presente caso se emitió una sentencia de carácter absolutoria, teniendo en cuenta que el procesado actuó con grave alteración de la consciencia, que lo convierte en inimputable, en consonancia con el inciso 1 del artículo 20° de la norma penal sustantiva. El Ministerio Público presentó el escrito de impugnación; sin embargo, el Fiscal Superior en audiencia de apelación se desistió del recurso impugnatorio.
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/20.500.12918/13274</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil N°01115-2021-0-1001-JR-CI-06, sobre petición de herencia y declaratoria de heredero y expediente en materia penal y procesal penal Exp. N°02764-2015-0-1001-JR-PE-05 sobre hurto agravado y robo agravado</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.12918/13261</link>
<description>Informe y expediente judicial en materia civil y procesal civil N°01115-2021-0-1001-JR-CI-06, sobre petición de herencia y declaratoria de heredero y expediente en materia penal y procesal penal Exp. N°02764-2015-0-1001-JR-PE-05 sobre hurto agravado y robo agravado
Qqueccaño Huisa, PatriciA
La demandante interpone demanda de petición de herencia sobre los bienes que conforman la masa hereditaria de su causante Ro. Su. Mu. para que le permitan concurrir con el demandado 1 y la demandada 2 sobre el bien denominado Fracción B parte reintegrante del predio Quispiquilla Grande del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida electrónica N.º 11209505 del Registro de Predios Cusco; y se le declare heredera de su causante Ro. Su. Mu. quien fue su madre biológica y falleció el 30 de julio del 2020 producto de la neumonía COVID 19, a efectos de que se la incluya en la sucesión intestada inscrita en la partida electrónica N°11246116 de los Registros Públicos del Cusco. El proceso finaliza mediante la Resolución N.º 48, declarándose fundada la demanda y declarando a la actora heredera legal de su causante Ro. Su. Mu., ordenando que se incriba la sentencia en la partida N°11246116 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral N.º X - Sede Cusco, así mismo declara fundada la pretensión de Petición de Herencia con relación al bien denominado Fracción B parte reintegrante del predio Quispiquilla Grande ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, en la proporción de derechos y acciones. Dicha sentencia es impugnada por los emplazados y como consecuencia se eleva a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en donde el Ad-Quem confirmo la Sentencia en todos sus extremos
</description>
<pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/20.500.12918/13261</guid>
<dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</channel>
</rss>
